Cálculo de recargos e intereses en Turquía 2026
Turquía 2026: tipo mensual vigente 3,7% (desde 13.11.2025, CK 10556). El recargo por pago tardío (6183 Art.51), el interés de demora por liquidación complementaria (VUK 112) y el recargo por regularización voluntaria (VUK 371) siguen reglas distintas conforme al calendario oficial GİB. Solo estimación previa; el interés de aplazamiento queda fuera del alcance.
Parámetros de cálculo
Seleccione un escenario: recargo por pago tardío (6183 Art.51), interés de demora por liquidación complementaria (VUK 112) o recargo por regularización voluntaria (VUK 371). Los tipos se segmentan según el calendario de fechas de efecto de GİB. No cubiertos: interés de aplazamiento/fraccionamiento, reestructuración, fuerza mayor, periodos de litigio-conciliación, y la combinación automática del interés por liquidación con un recargo posterior a la fecha de pago.
Tipos mensuales 2026 (informativos): interés %3,70 • recargo %3,70. El cálculo usa los tramos con fecha de efecto que caen en el periodo.
Sin fuente en vivo; se utiliza el calendario de tipos GİB integrado. Fuente oficial (GİB)
Los cambios de tipo dentro del periodo se segmentan conforme al calendario GİB. Si el tipo cambia dentro de un mes completo, ese mes usa el tipo antiguo; en la fracción de mes se aplica el nuevo tipo desde la fecha de efecto. Tipo diario = (mensual/100/30) redondeado al alza a 6 decimales (RG 04.03.2005 / ejemplos GİB). Fecha más antigua admitida: 02.01.2004.
Importe principal de la deuda tributaria impagada.
Para un mismo periodo se calcula un único escenario jurídico. El interés por liquidación complementaria y el recargo posterior por pago tardío no se combinan automáticamente.
El cálculo no aplica un tipo manual; se usa el calendario oficial GİB con fechas de efecto. Este campo solo muestra el tipo actual.
Tipo diario aproximado: 0,1233
Introduzca la fecha de vencimiento válida/oficial que conoce (último día legal de pago para el recargo; vencimiento normal para el interés de demora; inicio del vencimiento normal en arrepentimiento). La herramienta no desplaza automáticamente esta fecha. Fecha más antigua admitida: 02.01.2004; los periodos anteriores no se calculan.
No hay desplazamiento automático por sábado/domingo ni por fiestas oficiales. Si un festivo o una norma especial amplió el plazo, introduzca usted la fecha de vencimiento válida ampliada; esta herramienta no verifica todas las fiestas oficiales ni las prórrogas propias de cada tipo de deuda.
Para el recargo: fecha real/prevista de pago; para el interés de demora: fin de la liquidación/notificación; para regularización voluntaria: último día del plazo de pago de 15 días (estimado).
Resultado del cálculo
En este escenario solo se calcula el recargo por pago tardío (o el de regularización voluntaria); no hay interés de aplazamiento.
Regla aplicada: el recargo por pago tardío se calcula por meses completos + días restantes/30 (Ley n.º 6183 Art. 51).
6183 Art.51: meses completos + días restantes/30. En caso de cambio de tipo, el mes completo mantiene el tipo antiguo; en la fracción diaria se aplica el nuevo tipo desde la fecha de efecto. Los tramos aplicados se listan a continuación.
Verifique en la calculadora oficial de GİB
Solo es una estimación previa; no es una liquidación oficial, ni aviso, ni deuda ante la administración tributaria. Para el importe vinculante, utilice el registro oficial GİB / oficina tributaria.
Preguntas frecuentes
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Fundamentos oficiales
Utilice las fuentes primarias siguientes para el calendario de tipos, las reglas mes/día y cualquier importe vinculante. La herramienta también se apoya en la nota GİB CK 10556, la Circular General de Recaudación RG 04.03.2005 y la guía GİB sobre regularización voluntaria.
- Tabla de tipos de recargo por pago tardío de GİB
- Calculadora oficial de GİB para recargo e interés de demora
- Ley n.º 213 de Procedimiento Tributario (art. 112, art. 344, art. 371)
- Ley n.º 6183 de Recaudación (art. 51)
Fuentes revisadas el 13 de septiembre de 2026. El motor segmenta según el calendario de tipos GİB; el interés de aplazamiento y la reestructuración quedan fuera del alcance.
