Separe el devengo bruto de las deducciones de la nómina
Un cálculo fiable determina primero el devengo bruto legal del trabajo y después mide su efecto adicional en la nómina. Una misma hora no debe introducirse repetidamente en los campos de trabajo nocturno, descanso semanal, día festivo oficial y horas extraordinarias.
Umbrales semanales
Si la semana contractual es inferior a 45 horas, el tiempo trabajado entre la jornada contractual y las 45 horas son horas complementarias con un coeficiente de 1,25. El tiempo que supera las 45 horas son horas extraordinarias con un coeficiente de 1,50 y se controla dentro del límite anual de 270 horas.
Trabajo nocturno y en días especiales
El trabajo nocturno por sí solo no genera automáticamente un recargo. El límite de 7,5 horas nocturnas y el de 11 horas diarias se comprueban por separado cada día. En el caso del personal con salario mensual, la retribución del descanso semanal y del día festivo oficial ya está incluida en el salario mensual; el trabajo efectivo se añade una sola vez y, si existe recargo por superar el umbral, este también se añade una sola vez.
Diferencia neta en la nómina
El efecto neto es la diferencia entre la nómina con el devengo y la nómina sin él. En el cálculo se utilizan el techo de la PEK de 2026, la tarifa acumulada del impuesto sobre los salarios, las exenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto de timbre por salario mínimo y la deducción por discapacidad seleccionada.
